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Resolución de 30 de marzo de 2021 (BOE 28 de abril de 2021). Descargar

Se trata de una reducción de capital social por amortización de acciones por falta de desembolso de dividendos pasivos tras la celebración infructuosa de subasta notarial de los títulos.
La Dirección General, tras reprochar la actuación de la registradora, que rectifica una segunda calificación cuando se le presentan los anuncios y cambia de criterio en la segunda calificación, estima el recurso, tras analizar la eventual aplicación del régimen de amortización de las acciones propias adquiridas a título gratuito, recogido en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, al de la que procede realizar de las acciones parcialmente desembolsadas cuando, por haber sido desatendida la reclamación de los dividendos pasivos, se hubiera intentado infructuosamente su venta por cuenta y riesgo del socio moroso, tal como ordena el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Capital. Pero ambos supuestos de hecho no son identificables, según el Centro Directivo, por lo que no es exigible una reserva como pedía la registradora.

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