Resolución de 5 de mayo de 2021 (BOE 24 de mayo de 2021). Descargar
Mediante una junta universal telemática se acuerda reducir el capital a cero por pérdidas para luego aumentarlo simultáneamente mediante la compensación de un crédito frente a tercero. Pero en ningún lado se hace referencia al derecho de suscripción preferente por parte de los socios, ni a su renuncia.
Sostiene la Dirección General que en las operaciones acordeón el derecho de suscripción preferente no queda limitado a los casos de aportaciones dinerarias sino que existe siempre y que así debe entenderse la expresión "en todo caso" del artículos 343.2 LSC y lo fundamenta en que el derecho de suscripción preferente "cumple el cometido fundamental de impedir que, merced a un acuerdo mayoritario, los minoritarios queden excluidos de hecho de la compañía a causa de la reducción total, o relegados a la insignificancia a través de una minoración considerable de su participación en la compañía; por esta razón, el respeto exigido ‘en todo caso’ al derecho de preferencia se orienta a garantizar a todos los socios la permanencia en la compañía, aunque sometida a la carga de efectuar un nuevo desembolso”.