Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 15 de noviembre de 2021 (BOE 3 de diciembre de 2021). Descargar

Se trata de una escritura de aumento de capital por compensación de créditos de una sociedad anónima deportiva. El defecto alegado, de carácter formal, encuentra su centro de gravedad en el importante derecho de información, porque en la convocatoria no se hace alusión expresa a la puesta a disposición de los socios del certificado de los auditores, sino que se hace mención del informe de los administradores y alusión genérica al artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, sin embargo, dicho certificado se incorpora a la escritura pública.
Si bien el derecho de información en materia societaria se configura como un derecho esencial instrumental del derecho de voto, imperativo e irrenunciable, afirma el Centro Directivo que, según el caso concreto, puede atemperarse siempre que, atendiendo a las circunstancias del caso, los defectos de carácter meramente formales sean de escasa relevancia, y no comprometan los derechos individuales del socio.
Si bien en otros casos la Dirección confirmó la nota, porque en que la convocatoria solo se hacía referencia en el anuncio a la puesta a disposición de los socios de los documentos que con carácter general establece para los aumentos de capital el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, con omisión de los especiales del artículo 301; en el presente caso, las circunstancias permiten evitar los efectos perniciosos que pudieran tener la nulidad del acto, pues en la convocatoria se hace referencia genérica al artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital (aunque cierto es que se refiere expresamente al informe de los administradores, y omite el relativo al certificado de los auditores), pero se considera que mientras el informe de los administradores es un documento esencial para satisfacer el derecho de información, el certificado de auditores es auxiliar y complementario; y, además, el acuerdo se adoptó por unanimidad de los todos los asistentes, que representaban más del 99% del capital social.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo