Resolución de 28 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar
Una sociedad extranjera suscribe en un aumento de capital por compensación de créditos participaciones en una sociedad española, sin aportar el NIF. El registrador exige la aportación del mismo, calificación que es confirmada por la Dirección General, analizando la regulación sobre la cuestión, que es la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, la norma que regula en la actualidad la obligatoriedad del número de identificación fiscal para personas físicas y jurídicas, que es el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. De la generalidad de los términos de dicha regulación, la Dirección General entiende que es necesaria la aportación del NIF, exigencia que es predicable, tanto de las personas físicas como jurídicas, sean españolas o extranjeras.