Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOE 5 de diciembre de 2022). Descargar
Se trata de determinar si en un caso de reducción de capital por condonación de dividendos pasivos y simultáneo aumento de capital con cargo a reservas, es o no necesario la publicación del acuerdo en el BORME con arreglo al artículo 319 LSC y oposición de los acreedores según artículos 334 a 345 de la referida Ley. El centro directivo entiende que cuando la cifra de capital social se mantiene inalterada la función tuitiva de la publicidad del acuerdo y del derecho de oposición carece de fundamento.