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Resolución de 7 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023). Descargar

Tras elevar a público e inscribir un aumento de capital por importe de 70.000 euros, el administrador otorga escritura de rectificación en la que con una certificación bancaria que declara que la cifra del aumento de capital no era cierta, se reduce el capital social. La Dirección General, confirmando la calificación, declara que toda reducción de capital precisa que se observen, en garantía de los terceros, en este caso los acreedores, los requisitos legales y estatutarios para realizarla, aunque sea como consecuencia de un aumento anterior incorrecto, sin que pueda confundirse un registro de titularidades, como es el Registro de la Propiedad, de un registro de personas, como es el mercantil.

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