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Dos Resoluciones de 24 de julio de 2023 (BOE 27 de septiembre de 2023). DescargarDescargar

Se compran las participaciones a uno de los socios, por precio superior a su valor nominal, reduciendo el capital en la cuantía correspondiente y dotando con cargo a reservas libres, una reserva indisponible. Pues bien, señala el Centro Directivo que basta con que su importe sea el de la suma del valor nominal de las acciones amortizadas, y no el del precio pagado por la venta como se pretendía registralmente, dado que con dicha reserva se ha de garantizar a los acreedores la existencia de una responsabilidad o vinculación de elementos patrimoniales idéntica a la cifra del capital anterior a la reducción cualquiera que fuera el patrimonio social.

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