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Resolución de 24 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar

La reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas, y se refiere al importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas, toda vez que se trata de garantizar a los acreedores la existencia de una responsabilidad o vinculación de elementos patrimoniales equivalente a la cifra del capital anterior a la reducción cualquiera que fuera el patrimonio social.

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