Resolución de 16 de octubre de 2023 (BOE 4 de noviembre de 2023). Descargar
No cabe rectificar un aumento de capital con aportaciones dinerarias y con una prima de emisión por medio de una escueta diligencia en la que el administrador, por sí solo manifiesta que se ha constituido una reserva indisponible por determinado importe, y no en un ulterior acuerdo de junta general elevado a escritura pública, como mecanismo de protección de los acreedores. Afirma el Centro Directivo que con independencia de cuál sea la causa de la rectificación del negocio jurídico de constitución de sociedad o el de modificación de estatutos que afecten a la cifra del capital social, no pueden confundirse los mecanismos de protección de terceros que resultan de un Registro de titularidades como es el Registro de la Propiedad y que se traducen en la intangibilidad de las inscripciones de terceros sin consentimiento de su titular o por medio de sentencia firme (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), con aquellos contemplados por la legislación en un Registro de personas, como el Registro Mercantil, en el que la intangibilidad de los asientos del titular se refuerza con mecanismos de protección de los terceros no titulares en los supuestos en los que la alteración del contenido del Registro pueda perjudicarles.