Resolución de 27 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar
La Dirección General entiende que queda vedado el acceso registral a cualquier otorgamiento o transmisión que realice una entidad con el número de identificación fiscal revocado, aunque en el momento del otorgamiento de la escritura estuviera vigente el número de identificación fiscal.