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Resolución de 27 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar

La Dirección General entiende que queda vedado el acceso registral a cualquier otorgamiento o transmisión que realice una entidad con el número de identificación fiscal revocado, aunque en el momento del otorgamiento de la escritura estuviera vigente el número de identificación fiscal. 

 

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