Resolución de 4 de junio de 2025 (BOE 2 de julio de 2025). Descargar
Mediante diligencia se incorporó a la matriz una certificación expedida por el secretario no consejero del consejo de administración de la sociedad, con el visto bueno del presidente del consejo (cuyas firmas el notario autorizante consideró legítimas), en cuya virtud se aclaraba y subsanaba el contenido de los acuerdos adoptados por la junta de socios, elevados a público mediante la escritura antes relacionada. El registrador exige que conste quién efectúa la entrega de la certificación subsanatoria.
Rechaza la Dirección General tal pretensión del registrador, señalando que se trata de la corrección de unos simples errores materiales, por lo que la incorporación de la certificación por el notario a la escritura por medio de una diligencia subsanatoria (correctamente al amparo del art. 153 RN), hacen del procedimiento utilizado un mecanismo perfectamente reglamentario para obtener dicha subsanación. Y la conclusión que se extrae de la anterior afirmación es evidente: a través del contenido de la certificación y del procedimiento subsanatorio, esto es, mediante diligencia extendida en el propio instrumento público, deviene irrelevante quién ha sido el que haya entregado la certificación al notario autorizante.






















