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Resolución de 7 de mayo de 2015 (BOE 8 de junio de 2015). Descargar Resolución.

 

Se autoriza una escritura de reducción de capital con amortización de acciones propias sin que conste que no se ha opuesto ningún acreedor y sin constar su publicación en el BORME, página web o periódico. Todo ello determina una calificación negativa, confirmada por la Dirección General, al entender que si no se dice que la reducción se ha hecho a cargo de reservas o beneficios libres, eliminando, en ese caso, la oposición de los acreedores y siendo necesario, en todo caso, que la reducción deba ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, debe ser rechazado el recurso planteado.

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