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Resolución de 26 de Febrero de 2.014 (B.O.E. 2 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura de aumento de capital social en cuya convocatoria se comete un error pues se dice  que se aumenta en la cifra de 100.000 euros mediante la creación de 100 participaciones de 60,10 euros cada una siendo el resto prima de emisión de las participaciones. Además asisten dos de los tres socios. De los 3 socios, uno suscribe y renuncia a su derecho de suscripción de segundo grado. Otro renuncia de forma fehaciente y al tercero se le notifica el acuerdo dándole un mes para suscribir sus participaciones, plazo señalado por el administrador que no por la junta
El Registrador rechaza la inscripción porque considera que no se respeta el derecho de suscripción preferente pues la Junta no ha señalado plazo para su ejercicio y porque falta claridad en el orden del día pues el aumento no es de 100.000 euros sino 6.010 euros.
La D.G.R.N. estima el recurso, señalando que en el supuesto analizado en el presente expediente, la falta de prevision en el acuerdo social del plazo de ejercicio del derecho de suscripcion preferente no puede tener la trascendencia que propone el Registrador pues ni ha impedido ni ha limitado el ejercicio del derecho de suscripcion preferente por el socio ausente. Además considera que a pesar del error cometido en el orden del día, éste es claro y no desvirtúa su finalidad.

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