Resolución de 1 de Marzo de 2.014 (B.O.E. 4 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.
La cuestion debatida se refiere a si es posible la inscripcion en el Registro Mercantil de un acuerdo de aumento de capital con cargo a reservas habida cuenta de que el balance ha sido verificado por un auditor nombrado por la junta general de la sociedad dias antes de acordarse el aumento y precisamente con tal ocasion.
El Registrador suspende la inscripción pues considera que el auditor que debe verificar el Balance ha de ser nombrado por el Registro Mercantil, según el artículo 303.2 L.S.C.
La Dirección General rechaza el recurso. Tanto antes como en la actualidad, tras la redacción dada al artículo 303.2 por el RDL 1/2010 que aprobó el TR de la Ley de Sociedades de Capital, llega a la conclusión que no hay margen alguno a la interpretación y por tanto si la sociedad no está obligada a verificación contable y por tanto no tiene nombrado auditor para dicha verificación, el auditor en todo caso debe ser nombrado por el Registro Mercantil.