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Resolución de 10 de Diciembre de 2.013 (B.O.E de 25 de Enero de 2.014). Descargar Resolución.

Hay dos acuerdos sucesivos de reducción: En el primero se causaliza en el pago por los socios de un crédito adeudado por la sociedad a un tercero y entraña devolución de aportaciones a determinados socios, en contravención del artículo 321 de la Ley de Sociedades de Capital. El segundo, es debido a pérdidas sociales y entraña la amortización parcial de participaciones de todos los socios sin devolución de aportaciones. Por tanto, el primer acuerdo deja a la sociedad en una situación forzosa de reducción de capital, ex artículos 317 y 320 LSC, e implica una entrega anticipada a determinados socios inadmisible, al contravenir el espíritu de la Ley, rebajando incorrectamente la función de garantía, por definición,  del capital social.

 

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