Resolución de 19 de julio de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.
Dada su completa fungibilidad, basta con expresar el número de acciones aportadas y la denominación de la sociedad; más referencias técnicas no añadirían garantía alguna. Por otro lado, afirma el centro Directivo que la determinación de qué participaciones son las asumidas mediante el desembolso de cada una de esas aportaciones no dinerarias permite identificar en el futuro a uno de los sujetos legalmente responsables de la realidad y valor de tal aportación.