Resolución de 18 de Mayo 2.013 (B.O.E. de 26 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
Según los hechos, hay dos aumentos de capital inscritos acordados en la misma junta, después se inscribe una renovación de cargos. Más tarde, se canceló el primero de los aumentos como consecuencia de una sentencia firme de impugnación del correspondiente acuerdo, que se limitaba a ordenar la cancelación de esa inscripción, sin referencia alguna a la cancelación de asientos posteriores contradictorios. Ahora, mediante instancia privada del socio disidente, se pretende la cancelación de los otros aumentos de capital, sin mención a los demás asientos (renovación de cargos) que podrían verse también afectados por la nulidad, lo cual no es admisible. Se podría haber instado la medida cautelar de suspensión de los acuerdos sociales (artículo 727-10 LEC) o al menos, la anotación preventiva de demanda (artículos 727, 5ª y 6ª LEC y 155 RRM).