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Resolución de 4 de Abril de 2013. (B.O.E. de 14 de Mayo de 2013). Descargar Resolución.

Debe respetarse la normativa societaria aplicable a la nueva sociedad dotada de personalidad jurídica propia. Para alterar la cifra de capital social a la baja, no basta acuerdo de subsanación por los socios fundadores: se exige acuerdo de reducción del capital social, ya sea reducción por pérdidas, por restitución de aportaciones, o amortización de participaciones y reserva.
Sin perjuicio de lo anterior, la disminución de valor del bien produce una situación irregular en la cual el capital social no está íntegramente desembolsado, sin perjuicio de poder realizar nuevas aportaciones para cubrir el déficit, y de aplicar el régimen de responsabilidad solidaria por la realidad de las aportaciones (artículo 77 de la Ley de Sociedades de Capital).

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