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Resolución de 17 de Octubre de 2.012 (B.O.E. de 8 de Noviembre de 2.012). Descargar Resolución.

Se debate si es posible la inscripción de una escritura por la que se instrumentaliza una operación acordeón "reducción de capital a cero por pérdidas y consiguiente aumento de capital, mixto, consistente en aportación no dineraria y compensación de créditos" en la que no se incorpora la verificación del balance por auditor. 
Se señala por la Dirección General que el requisito de la verificación contable es una exigencia legal y que la única posibilidad de omitir el requisito de la verificación por auditor, preciso para la reducción a causa de pérdidas "pues cada acuerdo, aun simultáneo mantiene su individualidad", es que el resultado de la operación de reducción y aumento simultáneo, sea neutro, al menos para los acreedores. Ello exige que la cifra de retención del pasivo no sea inferior a la inicial, aun con aportación de activos no dinerarios y no sólo de efectivo metálico. Y en el caso concreto de la Resolución, aún adoptado el acuerdo en junta universal por unanimidad, no se produce la neutralidad requerida pues el capital final resultante es cuatro veces inferior al inicial, por lo que se confirma el defecto.

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