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Resolución de 15 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

Se subraya que la compensación de créditos participa de la naturaleza de las aportaciones no dinerarias, como vía de conversión de deuda social en capital.
Así, tal modalidad de aumento en sede de SLNE, conculca lo establecido en el artículo 443.2 de la Ley de Sociedades de Capital que extiende la exigencia de estar totalmente desembolsado mediante aportaciones dinerarias al capital total, y no sólo al capital inicial de la SLNE como preveía el artículo 135.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada 2/1995.
Cuando la Sociedad debe una determinada cantidad de dinero, sea a un socio o a un tercero, dicha cantidad quedará reflejada en el pasivo del balance. Como contrapartida de esa cantidad en el activo del balance pueden figurar, bienes, derechos de crédito y también efectivo, bajo el concepto de tesorería, pero el hecho de que se produzca una compensación de un crédito que aparezca en el pasivo del balance por su traspaso a la cuenta de capital, no quiere decir que una partida del activo pase a integrarse en el capital de la sociedad, sino que un pasivo exigible, como es el crédito que el socio o el tercero tiene frente a la sociedad, se convierte en pasivo no exigible al quedar integrado, dentro del mismo pasivo, en el capital de la sociedad. Por tanto en ningún caso la compensación de créditos existentes en el pasivo del balance supone un ingreso de metálico o dinero en la sociedad, sino una mera operación contable.
Por todo ello y por la simplicidad que el legislador pretendía introducir con la regulación de estas sociedades, su evidente tamaño de pequeña empresa, la necesaria protección de la integridad del capital social y de su realidad como medio de potenciar su estructura económica por la limitación del capital máximo, parece más que justificada la exigencia del legislador de que todo desembolso de capital en la sociedad nueva empresa, no sólo el mínimo inicial, sino el total capital social con que puede contar, sea hecho efectivo mediante aportaciones dinerarias.

 

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