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Resolución de 28 de julio de 2015 (BOE 30 de septiembre de 2015). Descargar Resolución.

Se debate sobre pretensión de inscribir una escritura de aumento de capital por compensación de créditos en la que el socio que lo suscribe no tiene dicha condición puesto que se declara la resolución del contrato de compraventa en cuyo virtud adquirió las participaciones Del contenido del Registro resulta quien actuó como socio en los acuerdos de la sociedad cuya inscripción se pretende no era tal por resolución de su título de adquisición.
La anotación practicada como consecuencia de la ejecución provisional de una sentencia no firme tiene por objeto garantizar su contenido en tanto no se resuelva en la instancia superior.
La inscripción del aumento de capital en los términos que resultan de la escritura pública es incompatible con el contenido del Registro Mercantil sin perjuicio de que no siendo la sentencia firme, se decida lo contrario en vía de apelación. Todo ello independientemente de la validez o nulidad del acuerdo de aumento.

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