Resolución de 2 de octubre de 2015 (BOE 22 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
La Registradora niega la inscripción de un aumento de capital al considerar que el crédito se había constituido seis días antes de la Junta general y considerar que hay un ánimo fraudulento que ataca el principio de integridad del capital social, lo que es negado por la Dirección General, que entiende que en estos casos el perjudicado, si existe, puede impugnar el acuerdo, al no existir indicio alguno que permita afirmar que la entrega obedezca a una causa distinta a la indicada por la administradora en su informe (préstamos para la adquisición de activos), ni que la causa de la entrega sea la asunción de capital.