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Resolución de 4 de Noviembre de 2.011 (B.O.E. de 17 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.

Se presenta una escritura pública en virtud de la cual se formaliza el desembolso, mediante aportaciones dinerarias, de los dividendos pasivos correspondientes a determinadas acciones de una sociedad anónima, así como la reducción de capital social por amortización de acciones cuyos dividendos pasivos no habían sido desembolsados. El Registrador deniega la inscripción ya que no se documenta ni se acreditan los desembolsos de los dividendos pasivos.
La Dirección General confirma la nota, señalando que constituye un principio de nuestra moderna legislación societaria, que se ha venido manteniendo sin interrupción desde el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta la vigente Ley de Sociedades de Capital, el de la integridad del capital social de las sociedades de capital. Al hacer efectivo dicho principio, contribuye de manera esencial la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias que se efectúan como contravalor del capital social. No habiéndose producido aquí la acreditación de la realidad de los desembolsos dinerarios en la forma legalmente exigible, debe reconocerse que la correspondiente escritura adolece de ese defecto, toda vez que aquel requisito no puede entenderse cumplimentado por la comprobación contable que ha llevado a cabo el auditor nombrado por el Registro Mercantil. Además, de que el informe de éste se emite con otro fin, en ningún caso cabe que la realidad de las aportaciones dinerarias pueda acreditarse mediante el procedimiento, más indirecto y mediato, del examen de la contabilidad social, por mucho que éste haya sido verificado por un experto designado por el Registro Mercantil.

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