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Resolución de 25 de enero de 2.011 (B.O.E. de 4 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.

La Dirección General concluye para estimar el recurso, que la Ley no impide la dotación de las reservas como finalidad de una posible disminución del capital, basándolo en argumentos importantes para su admisión: se refuerzan los fondos propios; no se perjudica a acreedores sino que se refuerza su garantía al incrementar la base patrimonial de la sociedad; la misma Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite sustituir el régimen de responsabilidad de los socios y de la sociedad, en los supuestos de reducción de capital social con restitución de aportaciones, si al acordarse la reducción se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social. Y, además, esta  posibilidad de reducción del capital sin restitución de aportaciones y dotación de una reserva voluntaria ha sido reconocida por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y, finalmente, se protege a los acreedores, ya que no hay restitución a los socios y se incrementan los fondos propios.

 

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