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Resolución de 22 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.

El adjudicatario de una finca con las limitaciones dispositivas que fueron dejadas sin efecto por el propio Ayuntamiento, años después la aporta a una Sociedad Limitada mediante un aumento de capital. En el Registro aún consta como carga la limitación de disponer pero se acompaña certificación expedida por la Secretaria del Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Pleno por el que se acuerda dejar sin efecto las limitaciones indicadas.
El Registrador deniega la inscripción pues considera que los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos taxativos legalmente establecidos. La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación, señalando que la compraventa de un bien inmueble por una Administración pública es, en vía de principios, un contrato privado y no administrativo. La normativa actualmente vigente sobre modificación de los contratos privados celebrados por los entes públicos no resulta aplicable al presente contrato privado, que se rige únicamente por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según el cual se aplican a sus efectos y extinción, y por ende a la modificación, las normas de Derecho privado.

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