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Resolución de 19 de mayo de 2016 (BOE 9 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de aumento del capital social de una Sociedad anónima por compensación de determinados créditos, en la que se incorporó informe de auditor de cuentas en el que se indica que tal informe especial se emite “a los fines previstos en el artículo 301.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital”. El Registrador suspende la inscripción porque el informe del auditor no acredita que una vez verificada la contabilidad social, resultan “exactos” los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión.
Pues bien, rechaza tal interpretación el Centro Directivo, señalando que en el presente caso es indudable que el informe del auditor cumple la norma técnica referida y se ajusta al modelo contenido en la citada Resolución de 10 de abril de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El hecho de que, siguiendo las prescripciones de la norma técnica aplicable, el auditor exprese en su informe que la documentación preparada por los administradores ofrece información “adecuada”, en vez de emplear el término información “exacta”, no puede constituir obstáculo a la inscripción.

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