Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 8 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución.

Se produce una operación acordeón en la que la cifra inicial es de 784.000 y tras ella resulta de 3.000 euros. El registrador se niega a inscribirla al señalar que en el balance aparece una partida positiva por cuanto del balance utilizado a tal fin resulta la existencia de una partida positiva por 109.341 euros. La Dirección General confirma la calificación al señalar que la función de garantía que, entre otras, desempeña el capital social, exige que el rigor de las exigencias legales para su reducción haya de observarse escrupulosamente en la medida que puede comprometer las expectativas de cobro de los acreedores sociales, riesgo que también existe cuando tal reducción tan sólo persigue el restablecimiento del equilibrio entre aquél y el patrimonio, pues, si bien en este caso el activo social no varía, sí que posibilita que se puedan distribuir los beneficios futuros entre los socios, en lugar de ir destinados necesariamente a cubrir las pérdidas acumuladas (art. 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital).

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo