Resolución de 27 de julio de 2016 (BOE 20 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.
Es ininscribible un aumento con cargo a reservas si en el preceptivo balance que recoge la existencia de éstas, también refleja pérdidas en cuantía superior. El artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital impide repartir las reservas de libre disposición en tanto el valor del patrimonio neto contable no siga siendo tras el reparto, superior al capital social.