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Resolución de 2 de septiembre de 2016 (BOE 27 de septiembre de 2016). Descargar Resolución.

Convocada la junta general, la misma se celebra con la concurrencia de la totalidad del capital social, adoptándose los acuerdos con el 74,19% del capital social. Son cuatro los defectos alegados por el registrador: el primero es confirmado por cierre del Registro por falta de depósito de las cuentas correspondientes al año 2014; el segundo, vulnerar los artículos 96.2 y 188.2 de la Ley de Sociedades de Capital que consagran el principio de proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto, confirmado pues es evidente según el acuerdo y los estatutos sociales que nada dicen del derecho de voto implica que cada acción de un euro de valor concede el derecho a un voto, exactamente igual que las que representan 120,20 euros de valor nominal; el tercero, vulnerar el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital por cuanto debe expresarse en la convocatoria “con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse”, revocado por el centro directivo; y, por último, el cuarto, por vulnerar los artículos 286 de la Ley de Sociedades de Capital y 158 del Reglamento del Registro Mercantil conforme al cual la escritura tiene que contener la transcripción literal de la propuesta de modificación de estatutos (o bien señalar que la propuesta es coincidente con los estatutos aprobados), así como la manifestación que se ha emitido el informe justificativo de la modificación y su fecha, revocado igualmente.

 

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