Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 28 de octubre de 2009  (B.O.E.  de 3 de diciembre de 2009). Descargar Resolución.

En una sociedad con un capital social fijado en 3.005,06 euros, dividido en quinientas participaciones de 6,01012 euros de valor nominal se eleva a público el acuerdo, adoptado por unanimidad en junta general universal, por el que se aumenta el capital social en 10.000,84 euros, mediante la creación de 1.664 participaciones sociales del mismo valor nominal que el de las preexistentes, de suerte que el capital quede fijado en 13.005,90 euros, dividido en 2.164 participaciones de 6,01012 euros de valor nominal cada una de ellas.
El Registrador Mercantil suspende la inscripción solicitada porque considera que el capital ampliado debe ser el resultante de la suma del valor nominal de las nuevas participaciones creadas (10.000,83968 euros en lugar de 10.000,84 euros), ya que "a su juicio" no existe ninguna norma jurídica que permita suprimir decimales de la cifra resultante de la ampliación de capital y redondear dicha cifra con dos decimales.
Frente a dicha calificación, el Notario recurrente alega que procede la aplicación analógica de las disposiciones dictadas para regular el tránsito de la peseta al euro como unidad de cuenta del sistema monetario español, contenidas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, e invoca en apoyo de su tesis la doctrina mantenida por este Centro Directivo ante supuestos similares.
La Dirección General confirma el recurso, señalando que una vez consolidada la vigencia del euro, no existe inconveniente para que se produzca una discordancia aritmética entre en montante de una ampliación de capital y la suma de los valores nominales de las participaciones sociales que con tal motivo se creen, siempre que la cuantía del aumento se corresponda con el efectivo desembolso y el desajuste esté motivado por la reducción de decimales que arroje el cociente de la división por el número de participaciones. Como ha declarado el Centro Directivo, la disparidad producida de la manera descrita carece de trascendencia sustantiva, en la medida en que el valor nominal de las participaciones creadas no representan sino una parte alícuota de la porción de capital que se aumenta, de suerte que se respeta íntegramente la posición de socio que las mismas simbolizan.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo