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Resolución de 24 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.

El artículo 383 del Reglamento Hipotecario impide la inscripción de los inmuebles que constituyen el contravalor del aumento en el Registro de la Propiedad. La razón no estriba en que la inscripción del aumento de capital sea constitutiva del mismo, sino que mediante ella constará la comprobación por el registrador mercantil de la regularidad del acuerdo social adoptado. Así, el título del que deriva la modificación de naturaleza real gozará de la presunción de validez derivada del artículo 20 del Código de Comercio. Este razonamiento se completa con la doctrina que permite inscribir en el Registro de la Propiedad una adquisición inmobiliaria realzada por administrador o apoderado no inscrito en el Registro Mercantil (con la diferencia de que en esta última materia no hay un precepto como el 383 del Reglamento Hipotecario).
En el supuesto resuelto, no puede hacerse la previa inscripción en el Registro Mercantil, porque la hoja social está cerrada, por aplicación de los artículos 119-2 Ley Impuesto Sociedades y 96 del Reglamento del Registro Mercantil, y la inscripción en el Registro de la Propiedad produciría una profunda discrepancia en los pronunciamientos derivados de ambos Registros.

 

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