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Resolución de 4 de octubre de 2017 (BOE 30 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
 

Se produce un aumento de capital de una S.A. con un desembolso inicial del 25% del valor nominal y pendiente el pago de los dividendos pasivos cuando lo solicite el Consejo de Administración. Se otorga ahora un acta por la sociedad aportante para acreditar el ingreso del 75% restante y el Registrador niega la inscripción al entender que el desembolso de los denominados dividendos pasivos debe constar en escritura pública otorgada no por la entidad aportante, sino por el órgano de administración de la sociedad cuyo capital social se desembolsa, a quien correspondería dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales de la misma correspondiente al capital social, lo que es confirmado por el Centro Directivo, citando los artículos 23.d) y 62 de la Ley de Sociedades de Capital y 135 del Reglamento del Registro Mercantil.

 

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