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Resolución de 13 de noviembre de 2017 (BOE 1 de diciembre 2017). Descargar Resolución.

No resulta del acuerdo de la Junta que el importe de la prima de asunción –emisión- se haya destinado a enjugar las pérdidas, ya que como exige el artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital, no puede reducirse el capital por pérdidas mientras la Sociedad cuenta con cualquier clase de reservas voluntarias, teniendo esta consideración la prima de emisión, tal y como señaló la Resolución de 31 de agosto de 1993. 
Al establecer el citado artículo que el capital no se podrá reducir por pérdidas en tanto la sociedad limitada cuente con “cualquier clase de reservas”, esta expresión debe entenderse en su acepción amplia, comprensiva de cualquier partida distinta del capital social que represente recursos propios y, por ende, abarca la prima de asunción.

 

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