Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 21 diciembre de 2017 (BOE 12 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Se califica negativamente una escritura de aumento de capital en primer lugar por considerar erróneamente el Registrador que era una sociedad profesional no adaptada a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, lo que es revocado por la Dirección General, y el segundo defecto en el que el Registrador exige que se aporten las escrituras de cesión de los créditos que se compensan para el aumento de capital, defecto que también es revocado al considerar que los negocios individuales de asunción de participaciones ni forman parte del título (si así fuera deberían acceder al Registro no por simple manifestación del órgano de administración sino mediante la aportación de los documentos auténticos en los que conste su realización) ni han de ser calificados previamente por el Registrador como presupuesto de la inscripción y, en consecuencia, no puede exigirse la indicación de todos los extremos que sean necesarios para apreciar su regularidad sino solamente la de aquellos datos que por imperativo de la legislación rectora del Registro Mercantil deban reflejarse en el asiento. Por ello, el citado el artículo 199 del Reglamento del Registro Mercantil no impone exigencia alguna sobre la acreditación del negocio del que deriva el crédito del socio que es objeto de compensación.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo