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Resolución de 22 de mayo de 2018 (BOE 8 de junio de 2018). Descargar

Se reduce el capital social por amortización de las 145 participaciones adquiridas por la propia sociedad que implica una reducción del capital por importe de 282.605 euros, si bien la responsabilidad de los socios cuyas participaciones se adquirieron y son amortizadas se limita al importe de 6.000 euros, lo que para la Dirección General, confirmando la calificación del registrador supone una evidente merma en el sistema legal de protección de los acreedores, derivado del tenor literal del artículo 331.2 de la Ley de Sociedades de Capital: “La responsabilidad de cada socio tendrá como límite el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social”, exigiendo el Centro Directivo que la diferencia entre el nominal reducido y el importe de valor restituido por debajo de la par deba acogerse a cualquiera de los sistemas legalmente previstos de modo que, cumplimentando la exigencia legal que corresponda, la reducción de capital se acomode a la previsión legal.

 

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