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Resolución de 25 de octubre de 2018 (BOE 19 de noviembre de 2018). Descargar

En una escritura de aumento de capital por compensación de créditos, no se acredita que se haya dado cumplimiento a las normas legales en cuanto al ofrecimiento al socio no asistente de su derecho de asunción preferente.
La Dirección General confirma en este punto la calificación, señalando que el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital establece que en caso de socio no ausente, el derecho de preferencia se ejercitará en el plazo que establezca el acuerdo que no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del acuerdo en el BOE, o en caso de limitadas desde la comunicación escrita al socio ausente. En la escritura no resulta acreditación de esta comunicación, y solo hay una manifestación del administrador que eleva a público diciendo que el socio ausente no ejercitó su derecho.

 

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