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Resolución de 6 de marzo de 2019 (BOE 28 de marzo de 2019). Descargar

Se formaliza el aumento del capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, “con cargo a beneficios”. El registrador suspende la inscripción de dicho acuerdo porque no consta que el aumento de capital haya sido acordado tomando como base un balance aprobado por la junta general, referido a una fecha dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de aumento de capital, verificado por un auditor de cuentas designado por el registrador mercantil, debiendo incorporarse a la escritura el balance y el informe del auditor. 
La Dirección General desestima el recurso y reitera su doctrina fijada ya en otras resoluciones según la cual no puede acogerse el argumento del recurrente en el sentido de que el aumento del capital con cargo a beneficios es diferente a la ampliación del capital con cargo a reservas y no es exigible el requisito de la verificación contable del balance. Añade que los beneficios tienen la consideración de recursos propios, como resulta de lo establecido en el artículo 36.1 del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad (y por ello “interesa a los socios y acreedores garantizar la existencia y disponibilidad de tales recursos propios, de modo que si no son plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente exigidos por el artículo 303 de la misma Ley para su capitalización”. En definitiva que los beneficios tienen en esencia la misma naturaleza que las reservas en sentido estricto aun cuando no aparezcan contabilizados como tales, y su presencia veda la posibilidad de acudir a la reducción del capital para compensar pérdidas en cuanto los mismos se compensen con aquéllas.

 

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