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Resolución de 5 de junio de 2019 (BOE 24 de junio de 2019). Descargar

En el presente supuesto se planeta si es posible o no que la Junta General pueda anular un acuerdo de aumento de capital por compensación de créditos sobre la base de que el mismo perjudica gravemente los intereses de los socios minoritarios. Sin embargo, frente a ello debe prevalece el interés de los terceros, por lo que es necesario que se lleve a cabo el correspondiente acuerdo de reducción de capital con todas las garantías legales. Queda terminantemente claro que la sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ellos los requisitos legales previstos para la reducción de capital, cualquiera que sea la causa que motiva la rectificación o reducción. Por todo ello, la Dirección General desestima el recurso.

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