Resolución de 9 de septiembre de 2019 (BOE 4 de noviembre de 2019). Descargar
El registrador suspende la inscripción porque, señala, no puede acceder al Registro una reducción de capital cuya ejecución queda aplazada.
La Dirección General estima el recurso, señalando que no se plantea problema alguno de protección de los intereses de los socios por el hecho de que solo se devuelva el valor de las aportaciones de uno de los tres socios ni respecto de la naturaleza no dineraria de parte de las restituciones, pues el acuerdo de reducción se adopta por unanimidad de los socios. No se trata de una restitución del valor de aportaciones por debajo del nominal de las participaciones que se amortizan y, el riesgo de perjuicio de acreedores sociales no existe, pues el aplazamiento en el pago de la suma dineraria que haya de recibir el socio que lo ha consentido es, respecto de los acreedores res inter alios acta. El acuerdo ya se ha ejecutado mediante el reconocimiento de un crédito dinerario a favor del socio cuyas participaciones sociales se amortizan.