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Resolución de  4 de Noviembre 2013. (B.O.E. de 12 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.

Señala la Dirección general que la póliza desdoblada es una excepción al sistema de único ejemplar, puesto que existirán tantos ejemplares como notarios intervinientes siendo uno de los requisitos de este sistema que todos los ejemplares resultantes de ese desdoblamiento sean iguales. El artículo 197.3 del Reglamento Notarial viene a exigirlo cuando establece que cada uno de los ejemplares sea una «póliza completa». Y, por póliza completa ha de entenderse, pues, que cada ejemplar de la misma recoja todos y cada uno de los elementos del negocio de manera exactamente igual y sin variación alguna.
Por tanto, en el caso presente, este requisito se cumple suficientemente, dado que cada uno de los ejemplares desdoblados reproduce igual que todos los demás tanto los elementos generales esenciales del contrato –consentimiento, objeto y causa–, como los particulares –quienes son los otorgantes y los pactos negociales íntegros. Y, el hecho de que en uno de esos ejemplares se haya variado la identidad de la persona física que representa a la entidad financiera y el poder con el que actúa, no altera en nada el negocio otorgado y por tanto, la identidad de la concreta persona física que representa a la entidad financiera es un dato irrelevante a estos efectos.

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