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Resoluciones de 1 y 3 de Diciembre de 2.007. (B.O.E. de 15 de Enero de 2.008). Descargar ResoluciónDescargar Resolución.

A tal conclusión llega el Centro Directivo en sendas escrituras, no sin antes apuntar en la de uno de diciembre, y a modo de acercamiento preeliminar a una dimensión formal clave, la regularidad de la notificación de la calificación negativa en relación con la fijación del «dies a quo» del cómputo del plazo para la interposición del recurso -así como en relación con el inicio del plazo de prórroga del asiento de presentación- (cfr. artículo 323 de la Ley Hipotecaria): el fax no es medio adecuado de notificación, porque no permite tener constancia de la adecuada recepción por el destinatario de la calificación efectuada así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Por lo que se refiere a la cuestión de fondo tratada de forma cuasi coincidente en ambas resoluciones, en la escritura presentada a inscripción el Notario autorizante expresa que identifica a la comprador adquirente mediante exhibición de la tarjeta de residencia, vigente, cuyo número se reseña (integrado por la letra «X», siete dígitos y la letra final «M»).
El Registrador acuerda suspender cada inscripción solicitada mediante una calificaciones en la que se limita a expresar en apretada síntesis que «Falta indicar el NIE» de dicha parte  compradora, y alega únicamente como fundamento de Derecho la cita del artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria.
Una escueta decisión calificadora corre el riesgo de alejarse de la ineludible interpretación finalística de las normas ex artículo 3 del Código civil, obstruyendo todas las vías de la seguridad jurídica. Por ello el Centro Directivo muestra la falta de reproches en el proceder notarial aduciendo combinadamente el artículo 23 de la Ley Orgánica del Notariado, el artículo 2, apartado c), del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo -vigente en el momento de la calificación impugnada-, para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número personal de identificación de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y la letra del 254 de la Ley Hipotecaria, junto con la alusión a la Resolución de 18 de mayo de 2007.

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