Resolución de 12 de abril de 2018 (BOE 25 de abril de 2018). Descargar Resolución.
En una escritura de dación en pago de deuda no se identifica ni el origen de la deuda ni los medios de pago empleados. La DGRN desestima el recurso, declarando en primer lugar que cuando se otorga el reconocimiento de una deuda que tiene su origen en un préstamo o crédito en dinero es necesario acreditar los medios de pago. Aclara también que ello es aplicable cuando el reconocimiento tiene un valor meramente recognoscitivo, pero no cuando se pacta la extinción de la obligación preexistente.
Señala el Centro Directivo que, siendo el préstamo o crédito la causa de la deuda que se reconoce y que provoca la posterior dación, debe evitarse un reconocimiento ficticio que imposibilite el control de un posible blanqueo, motivo por el cual debe acreditarse el efectivo desplazamiento patrimonial que constituye la deuda, y en el caso debatido no quedan acreditados acreditan dichos medios de pago.