Resolución de 23 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 19 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
En esta resolución se abordan dos temas distintos: 1º) El primero, se refiere al alcance de la calificación por el Registrador de una escritura de compraventa formalizada en ejercicio de un poder otorgado en el extranjero sobre el que el Notario realiza juicio de suficiencia; y 2º) Y el segundo versa sobre la necesidad de acreditar el exceso de pago sobre el precio entregado.
Respecto al primero de los defectos, señala la Dirección General que, si bien la falta de toda referencia a la apostilla o legalización impide tener por cumplida la previsión legal pues, como afirma el apartado segundo del mismo artículo 98 de la Ley 24/2.001, el instrumento público debe contener «la reseña por el Notario de los datos identificativos del documento auténtico», siendo la apostilla o legalización precisamente la circunstancia que permite tener por auténtico el documento extranjero reseñado, la reseña que hace el Notario en este sentido impide que prospere la calificación.
En cuanto al segundo de los defectos, señala el Centro Directivo que si no existe una correspondencia entre pago justificado y precio abonado, el Notario deberá aclarar en la escritura autorizada el destino del remanente, expresando con exactitud sino corresponden al precio abonado, las razones por las que se incorpora el excedente a los medios de pago y su relación con éstos.