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Resolución de 16 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

En una escritura de compraventa, uno de los cheques va destinado a un tercero no contratante, (algo frecuente cuando intervienen inmobiliaria intermediarias). Tal medio de pago está perfectamente identificado en la escritura, pese a lo cual, el Registrador exige que se justifique por qué se realiza tal pago y la causa del mismo. La Dirección General, tras realizar un repaso a las obligaciones impuestas a los Notarios en materia de medios de pago, da la razón al Notario recurrente, al concluir que la interpretación tanto literal como teleológica de la normativa específica de esta cuestión, lleva a afirmar que lo que impone la legislación vigente es la «identificación» y no la «justificación» de los medios de pago empleados por las partes. I

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