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Resolución de 31 de julio de 2025 (BOE 30 de octubre de 2025). Descargar

Constando el número de identificación fiscal de uno de los otorgantes como revocado, no procede la inscripción, aun cuando se hubiera otorgado la escritura de transmisión (título inscribible) cuando aún se hallaba en vigor dicho número. La disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria estable una doble prohibición; la publicación de la revocación del número de identificación fiscal en el “Boletín Oficial del Estado implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.

 

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