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Resolución de 8 de Octubre de 2.011. (B.O.E. de 19 de Enero de 2.012). Descargar Resolución.

La citación del titular registral o sus causahabientes en el expediente se debe a que sus derechos se exponen al efecto cancelatorio que entrañan las inscripciones contradictorias. El principio de especialidad se proyecta en la necesaria constancia de las circunstancias personales de las inscripciones, ex el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, y en la expresión de las partes indivisas de su artículo 54.

 

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