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Resolución de 22 de Julio de 2.009. (B.O.E. de 19 de Septiembre de 2.009). Descargar Resolución.

Se presentan telemáticamente, y por su orden, dos escrituras, en una primera la esposa hipoteca la vivienda familiar privativa con el consentimiento del marido, y en la segunda, número de protocolo inmediatamente posterior, la esposa aporta la vivienda a la sociedad de gananciales. Por cuestiones puramente técnicas, la primera, enviada también en primer lugar, llega posteriormente a la de aportación de gananciales (por una cuestión relacionada con su tamaño de envio). La Registradora aplica el principio de prioridad registral, y sin tener en cuenta que todos los interesados prestan su consentimiento y las circunstancias de la unidad de acto que le recuerda el Notario recurrente, niega la inscripción de la hipoteca, lo cual es revocado, lógicamente, por la Dirección General.

 

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