Resolución de 26 de febrero de 2020 (BOE 3 de julio de 2020). Descargar
En el marco de la celebración de una Junta Universal no es posible entender que una representación puede estimarse suficiente para consentir la celebración de una junta fuera del término municipal donde la sociedad tiene su domicilio y, al mismo tiempo, entender que esa representación es insuficiente para ejercitar el derecho de voto precisamente en la junta que gracias a la misma representación se considera válidamente constituida.