Resolución de 13 de diciembre de 2021 (BOE 29 de diciembre de 2021). Descargar
En este caso no aparece reflejado con claridad en su texto, donde únicamente figura que asistieron dos socios, titulares del 80% de los derechos de voto, y que las decisiones se tomaron “sin oposición alguna”, conjetura en la que cabe tanto el supuesto de que los dos socios hayan votado a favor como el de que alguno de ellos lo haya hecho en blanco o se haya abstenido. En consecuencia, este motivo del recurso debe ser desestimado y confirmada la nota de calificación en relación con el primer defecto.
Por otra parte, consta en la certificación y en la escritura que a los dos socios asistentes se les citó de manera personal con anterioridad a la convocatoria, que concurrieron a la junta y que tomaron parte en las decisiones “sin oposición alguna”, es decir, sin haber denunciado ningún defecto de convocatoria. En consecuencia, el segundo defecto opuesto en la nota de calificación debe ser revocado.