Resolución de 18 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2015). Descargar Resolución.
Se contraviene frontalmente el artículo 272 de La Ley de Sociedades de Capital desencadenándose la nulidad de la junta convocada con total ausencia de tal derecho. Reconoce equitativamente el Centro Directivo que tan drástica consecuencia no se habría producido en concretas hipótesis de defectos meramente formales de escasa relevancia, siempre que no comprometan los derechos individuales del accionista o socio.